Madrid, España
El objetivo de la presente investigación es explorar los límites de la traducibilidad interlingüística en los ordenamientos jurídicos. A efectos metodológicos de ejemplificación se tomarán las lenguas árabe y española. El corpus analizado corresponde a textos del derecho privado, especialmente los relativos a la reglamentación del matrimonio, el emparejamiento, el divorcio y la filiación, traducidos o visados por el autor en su calidad de traductor jurado. Otras muestras se han recogido directamente de la Mudawwana. Se ha hecho hincapié especialmente en textos marroquíes por ser los más relevantes y numerosos en España.
Se trata de textos concretos en los cuales la pericia del traductor jurado y profesional queda supeditada a las asimetrías de los sustratos culturales de los distintos ordenamientos jurídicos y a los condicionamientos sociales que les sirven de base, lo que le obliga con mucha frecuencia a emprender una labor didáctica sobre conceptos y principios que trascienden su pericia conceptual y terminológica de trasvasar un texto jurídico de una lengua a otra. Además, el poco dominio de estos sustratos culturales que sirven de base jurídica a este tipo de conceptos y términos da lugar en ocasiones a una suerte de «homonimia interlingüística» conceptual e ideológica que puede falsear, y de hecho contribuye a ello, el sentido del original y alterar las consecuencias jurídicas que pretende provocar en el ordenamiento jurídico de llegada, como es el caso de Talaq (divorcio jurídico + repudio extrajudicial).
The objective of this investigation is to explore the limites of interlinguistic “translatability” in legal statutes. For methodological exemplification we focus on the Arabic and Spanish languages. The corpus we analyze draws on texts from private law, especially those pertaining to marriage, pairing, divorce, and parenthood.
The investigation uses concrete texts in which the translator’s legal and professional skill is conditioned by the asymetries of the cultural background of the various legal statues and by the social conditioning on which they are based. All of which frequently obliges the translator to undertake an educational task concerning concepts and principles that transcend his conceptual and terminological skills to translate a legal text from one language to another. Moreover, limited command of these cultural backgrounds, which serve as the legal basis for such concepts and terminology, may occasion a kind of conceptual and ideological “homonymia” that may falsify the original meaning and alter the legal consequences intended in the target legal statute.
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