En palabras de GIMENO SENDRA, el principio de oportunidad implica “la facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado². Como es bien sabido, el principio de legalidad se proclama en el art. 25 de la Constitución Española señalándose que “nadie podrá ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente”, además de lo dispuesto en otros preceptos constitucionales
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