Valencia, España
La ley contempla una serie de causas por las cuales se suspende el contrato de trabajo y por lo tanto las obligaciones mutuas de ambas partes, el trabajador no tiene obligación de trabajar y el empresario no tiene obligación de pagar el salario, en el art. 45 del ET. Por su parte el art. 46 del ET contempla una serie de excedencias laborales, además de la excedencia forzosa por desempeñar cargo público que imposibilite el trabajo, que hemos visto, otra voluntaria, para atender a cualquier tipo de asuntos personales y otras dos por el cuidado de hijos o familiares enfermos.
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