Cuenca, Ecuador
El Constitucionalismo Ecológico Latinoamericano, constituye una línea de pensamiento y de debate que nace como reacción a los modelos constitucionales hegemónicos que estuvieron vigentes en Latinoamérica. Ciertamente, el Constitucionalismo Ecológico Latinoamericano, se presenta como una alternativa que los Estados latinoamericanos aceptaron e implementaron en sus ordenamientos jurídicos, para reivindicar sus propias tradiciones, costumbres, y pensamiento jurídico propio. En este marco, el agua, es presentado como un recurso vital y que forma parte esencial del ecosistema. Los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, consideran este recurso como vital para mantener el equilibrio del mundo. Así, el agua es un recurso de uso común, su protección obliga a los Estados a adoptar diversos mecanismos para proteger este recurso finito. Precisamente, la preocupación del agua trascendió fronteras y se considera como un problema mundial. En efecto, ante esta coyuntura la Organización de las Naciones Unidas en el año 2010, reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, como un derecho humano necesario para dinamizar el amplio catálogo de derechos humanos vigentes. El derecho humano al agua y al saneamiento se construye sobre la base del principio de progresividad. Por lo tanto, la reutilización del agua es un nuevo factor que complementa la estructura de este nuevo derecho humano. La reutilización del agua es una fuente hídrica no convencional, pero necesaria para plasmar el principio de sostenibilidad hídrica. Así, el derecho humano al agua proyecta una exigencia democrática actual. La sustancialidad de la democracia exige un enfoque de progreso en el debate jurídico que destaca la importancia de que los derechos y las garantías se expanden. La ductilidad del derecho en el constitucionalismo contemporáneo desecha la rigidez con la cual este se ha desarrollado. La utilidad del derecho ha generado, que, en el campo de los derechos humanos, también exista una evolución que transforma la visión y la interpretación que se debe realizar, precisamente el resultado ha sido que se hable de los derechos humanos emergentes o derechos del siglo XXI, concebidos como nuevas aspiraciones de la sociedad civil, los cuales nacen y se proyectan como necesarios por la influencia de la globalización. En este marco, el derecho al agua, al saneamiento y a la reutilización, puede ser presentado como un derecho humano emergente, por la protección que proyecta hacia el ser humano y hacia la Naturaleza.
Latin American Ecological Constitutionalism constitutes a line of thought and debate that was born as a reaction to the hegemonic constitutional models that were in force in Latin America. Certainly, Latin American Ecological Constitutionalism is presented as an alternative that the Latin American States accepted and implemented in their legal systems, to vindicate their own traditions, customs, and their own legal thinking. In this framework, water is presented as a vital resource and an essential part of the ecosystem. Indigenous Peoples and Nationalities consider this resource as vital to maintain the balance of the world. Thus, water is a common use resource, its protection obliges States to adopt various mechanisms to protect this finite resource. Precisely, the concern for water transcended borders and is considered a global problem. Indeed, the water problem motivated the United Nations to recognize the Human Right to Water and Sanitation as a necessary human right to energize the wide catalog of human rights in force. The human right to water and sanitation is built on the basis of progressivity, therefore, the need for its structure to be added to reuse as an element and non-conventional water source, but necessary to capture the principle of water sustainability. Thus, the human right to water projects a current democratic demand. The substantiality of democracy requires an approach to progress in the legal debate that highlights the importance of expanding rights and guarantees. The ductility of law, which is the result of the expansion of contemporary constitutionalism, discards the rigidity with which it has been developing. The usefulness of the law has generated that, in the field of human rights, there is also an evolution that transforms the vision and interpretation that must be carried out, precisely the result has been that there is talk of emerging human rights or rights of the century XXI, conceived as new aspirations of civil society, which are born by the influence of globalization. In this framework, the right to water, sanitation and reuse can be presented as an emerging human right, due to the protection it projects towards the human being and towards Nature
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