En el presente comentario se plantea la obligación del Estado de revisar las resoluciones de limitación de capacidad de las personas en un máximo de 3 años, según el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C.C.N.) y los pactos internacionales.
Se resalta también la responsabilidad del Estado, tanto a nivel interno como a nivel internacional en lo referente a la prevención de sentencias contra Argentina que implican a posteriori un gasto público de emolumentos que podrían ser dirigidos a fines preventivos a dichas sanciones.
Se busca poner de relieve y generar un estado de alerta a todos los operadores jurídicos y sus auxiliares en su actuar diligente y de buena fe en los cargos que se desempeñan.
Planteamiento de la rutinaria revisión de las limitaciones de capacidad que cada juzgado tenga en trámite.
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