Se restablece la prohibición de acudir al lugar del delito, es decir, a la red social YouTube, por 5 años, lo que implica el cierre por este tiempo de su canal, no pudiendo crear otros durante este tiempo. VOTO PARTICULAR. La solución adoptada afecta al principio de legalidad de la pena porque afecta no sólo a la libertad deambulatoria del condenado sino también a otros derechos como el de la libertad de expresión o ejercicio de profesión. Sin forzar la interpretación del art. 48.1 CP podría haberse acudido al art. 45 CP, que da cobertura a la pretensión estimada.
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