José Javier Pérez-Fadón Martínez
El TS, respecto a los excesos de adjudicación de la vivienda habitual por disolución matrimonial, establece que: es aplicable a los excesos de adjudicación en casos de división de la cosa común la normativa del ITPyAJD, lo que descarta su caracterización como donación y su gravamen por el ISD, al faltar el animus donandi.
Los excesos de adjudicación están específicamente regulados, con carácter general, en el artículo 7.2.B) del TRLITPyAJD, excluyéndolos por tanto del ISD. Reglamentariamente, se establece que es un caso de no sujeción del TPO —aunque podría ser una exención, como el TS ha señalado, en alguna ocasión— de los excesos que sean efecto de la disolución del matrimonio o del cambio de régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados