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El principio de igualdad formal en las personas extranjeras y el acceso a las acciones constitucionales

    1. [1] Universidad Estatal de Milagro

      Universidad Estatal de Milagro

      Guayaquil, Ecuador

    2. [2] Contraloría General del Estado
  • Localización: Revista Ciencia UNEMI, ISSN-e 2528-7737, ISSN 1390-4272, Vol. 15, Nº. 40, 2022 (Ejemplar dedicado a: Volumen 15 número 40: Septiembre-Diciembre), págs. 96-103
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Spanish
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La problemática se da por cuanto en el Art. 86.1 de la Constitución, se hace mención a las garantías jurisdiccionales, mientras que el Art. 439 ibidem, se refiere a las acciones constitucionales, de esta manera, es importante verificar si las garantías jurisdiccionales entrarían en las acciones constitucionales, considerando que en la parte final del primer artículo citado amplía el término a “acciones previstas en la Constitución”. Así también se refiere en el Art. 86.1 ibidem, que cualquier persona puede proponer acciones previstas en la Constitución, mientras que el Art. 439 ibidem, restringe que las acciones constitucionales pueden ser presentados por cualquier “ciudadano o ciudadana”. El objetivo del presente trabajo se configura en: Determinar bajo parámetros objetivos la realidad del principio de igualdad formal en las personas extranjeras y el acceso a las acciones constitucionales. La metodología que se aplica al presente documento científico, se encausa en la aplicación de la interpretación sistemática de la norma, la cual se encuentra referida en el Art. 3.5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así también se aplicará el método para las reglas de solución de antinomias, normado en el numeral 1 ibidem. En virtud del primer método enunciado, se interpretará la norma constitucional a partir del contexto general del texto normativo, para entender la coexistencia, correspondencia y armonía entre las mismas, siendo estos los indicadores que llevarán a la solución de la problemática planteada. Los resultados se orientan aclarar el panorama en los siguientes temas: La facultad de proponer acciones constitucionales por personas extranjeras y el principio de igualdad formal, como derecho constitucional.

    • English

      The problem occurs because in Art. 86.1 of the Constitution, reference is made to jurisdictional guarantees, while Art. 439 ibidem, refers to constitutional actions, in this way, it is important to verify if the jurisdictional guarantees would enter in constitutional actions, considering that in the final part of the first article cited it extends the term to “actions provided for in the Constitution”. This is also referred to in Art. 86.1 ibidem, that any person can propose actions provided for in the Constitution, while Art. 439 ibidem, restricts that constitutional actions can be presented by any "citizen". The objective of this work is configured in: Determine under objective parameters the reality of the principle of formal equality in foreigners and access to constitutional actions. The methodology that is applied to this scientific document, is prosecuted in the application of the systematic interpretation of the norm, which is referred to in Art. 3.5 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, thus the method will also be applied. for the rules of solution of antinomies, regulated in numeral 1 ibidem. By virtue of the first method stated, the constitutional norm will be interpreted from the general context of the normative text, to understand the coexistence, correspondence and harmony between them, these being the indicators that will lead to the solution of the problem raised. The results are aimed at clarifying the panorama on the following issues: The power to propose constitutional actions by foreigners and the principle of formal equality, as a constitutional right.


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