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Fundamentos para la interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual en la estructura de la actividad publicitaria

  • Autores: Miguel Angel Pérez Ruiz
  • Localización: Campaña: Publicación quincenal para la comunicación publicitaria, ISSN 2483-3312, Nº. 324 (16 ABRIL), 1988, págs. 7-13
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Hablar de propiedad intelectual en la actividad publicitaria siempre ha sonado a raro. Las aguas han permanecido tranquilas. Prácticamente no existe literatura al respecto. Ningún profesional ha dicho nada; ni siquiera a los que teóricamente son los mas afectados: los creativos.

      Desde el punto de vista del creativo ha sido poco menos que una quimera pensar que podía y puede aún hoy día percibir una sola peseta por sus ideas, aparte del sueldo que le paga la empresa de publicidad donde presta sus servicios. Su misión, el trabajo por el que le pagan es para que idee, para que cree. Es lo que ha venido haciendo siempre. A cambio, al final de un mes tiene unos dineros. La cosa está clara.

      desde el punto de vista de la empresa de publicidad tampoco se han planteado dudas: al firmar el contrato o, siguiendo la costumbre establecida, al entrar en la empresa, ese profesional renunciaba a los derechos de propiedad intelectual. Mejor: cedía la explotación de los mismos a la empresa.

      Lo mismo puede decirse de los locutores, de los directores de spots y de algunos otros profesionales que trabajan para empresas de publicidad y anunciantes. Hacen su trabajo, cobran y se olvidan.


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