El presente trabajo se centra en los problemas dimanantes de la traducción de las resoluciones judiciales españolas al polaco, enfocándose en particular en las características específicas del español jurisdiccional entendido como una variante del español jurídico, conforme con la definición de Alcaraz Varó y Hughes (2008). En el artículo se comentarán los términos más problemáticos y la complejidad de las decisiones traductológicas resultante de la asimetría entre el idioma de origen y el idioma meta o de las diferencias entre los sistemas legales de ambos países. El fin de trabajo será intentar responder a la pregunta si en la traducción jurídica se puede hablar de la equivalencia.
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