Artículo 4 de la Ley 3/1991 de competencia desleal: no es suficiente una aprovechamiento de la clientela para concluir que ha existido una ilicitud de conducta, sino que es necesario que los medios utilizados sean ilícitos.: Desplazamiento de la carga de la prueba: no corresponde al demandado probar la regularidad de los medios aunque ostente mayor faiclidad probatoria. Titularidad del fondo de comercio
Localización:2024 Práctica Contenciosa para abogados: Los casos más relevantes sobre litigación y arbitraje en 2023 de los grandes despachos, 2024, ISBN 978-84-19905-74-1, págs. 509-528