José María Cayetano Núñez Rivero, María Núñez Martínez, Juan Manuel Goig Martínez (coord.)
De sobra es sabido que la doctrina española ha rechazado la consideración de la jurisprudencia como fuente directa del Derecho, y en este mismo sentido se ha manifestado el propio Código civil. Sin embargo, la Constitución de 1978 y el sistema jurídico subsiguiente han puesto las bases para una diferente valoración de la jurisprudencia constitucional como fuente del Derecho.
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