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El derecho de autor en la obra multimedia

  • Autores: Julian Rodríguez Pardo
  • Directores de la Tesis: Ana Azurmendi (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Navarra ( España ) en 2000
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Esteban López Escobar Fernández (presid.), Mercedes Medina Laverón (secret.), Antonio Montoro Fraguas (voc.), Alfonso Loureiro Montero (voc.), Emmanuel Derieux (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El sistema tecnológico digital ha introducido grandes riesgos para el autor: por ejemplo, cómo proteger la integridad de su trabajo, cómo impedir su reproducción sin el consentimiento necesario, o cómo controlar su comunicación pública universal a través de Internet.

      La cobertura que, en general , brinda el dercho de autro ha de entenderse, en el caso español, como un sistema integrador de tres grandes niveles de protección, con claras implicaciones recíprocas: el sistema de tratados internacionales que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectural adminsitraba desde 1886; el sistema de la Unión Europea, regulador de este derecho para sus Estados miembros desde 1991; y, lógicamente, el sistema español que, aun contando con sus peculiaridades nacionales, refleja ya con fidelidad la normativa comunitaria y el sistema internacional de tratados mencionado.

      Con objeto de desarrollar un estudio adecuado sobre la adaptación de este derecho al nuevo entorno digital, este trabajo analiza los distintos niveles de protección mencionados, atendiendo a la legislación y la jurisprudencia, a la vez que realiza una aproximación a los conceptos de obra multimedia y derecho de autor -este último desde una perspectiva histórica-.

      A partir de aquí, y teniendo en cuenta que estas pautas han sido seguidas por los tres escalones legislativos citados, debe afirmarse, como conclusión, que la obra multimedia y la comunicación digital reciben una protección específica y clara, aunque imperfecta, bajo el derecho de autor. Es más, aún en el caso de la no existencia de estas tres concreciones legislativas, los productos multiemdia y sus autores continuarían gozando de una protección jurídica suficiente a través de las fórmulas genéricas de defensa en las que se ha apoyado históricamente este derecho.


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