Pocos temas representan un problema capaz de dar oportunidad a la investigación académica o la conversación informal en cualquier parte del mundo; uno de ellos, sin duda, es el problema de la desinformación. Después de casi seis años que el término "noticas falsas" fue considerado "palabra del año", continúa, en cualquier nivel de discusión, extremadamente actual. Ya sea en el ámbito político-electoral o en la gestión de políticas públicas, como las de hacer frente a la pandemia o las políticas para inmigrantes y refugiados, las noticias falsas siguen siendo la pieza central de la inestabilidad política, la inercia gubernamental y la sacudida democrática. No en vano, ya se ha hablado mucho sobre cómo combatir la desinformación y regular a las empresas tecnológicas y su modelo de negocio que se beneficia de la difusión de noticias falsas y la polarización social, por lo que muchos fueron congresos, seminarios, artículos y libros que buscaban dar algún sentido al problema, además de proyectos de ley y otros mecanismos regulatorios propuestos con el objetivo de responder a los riesgos de la tecnología utilizada para la manipulación y desestabilización democrática. Sin embargo, aún no se ha encontrado unidad de pensamiento sobre cómo enfrentar el problema, y es posible verificar un sinfín de propuestas en los más diversos sentidos, tanto desde el punto de vista teórico como normativo. Tras situar el problema en el primer capítulo, y a partir de estas verificaciones, esta tesis establece la Constitución Federal como un punto central para tomar posición sobre la regulación de las redes sociales, retomando los fundamentos establecidos por el constitucionalismo como única vía posible de ofrecer respuestas capaces de sostenerse en un régimen democrático. Así, ante el problema de la regulación constitucionalmente adecuada de las empresas tecnológicas en la moderación de contenidos, ante el problema central de la desinformación, esto significa proponer mecanismos regulatorios que se encuentren dentro de los límites constitucionales. Los capítulos segundo y tercero son los encargados de presentar esos límites, que imponen, por un lado, el deber de abstenerse del Estado imponiendo obstáculos que no pueden ser legítimamente superados; por otro, un deber de acción, impulsando al Estado a actuar, no admitiendo inercia ante las campañas de desinformación. Así, la conclusión de la primera parte es que la Constitución debe irradiar sobre la regulación de las empresas tecnológicas, y no es permisible, en un Estado democrático de Derecho, pensar en propuestas regulatorias que, incluso bien intencionadas, estén fuera de los límites constitucionales. En el segundo momento, en busca de mecanismos que puedan conformar el marco regulatorio con el fin de adaptar el desempeño de las empresas tecnológicas, nos enfrentamos a los precedentes internacionales que actualmente regulan o proponen regular el desempeño de las redes sociales en la moderación de contenidos. Así, se establecen las disposiciones que actualmente regulan la materia, tanto a nivel nacional como internacional; y, además, las propuestas actuales que buscan cambiar estos mecanismos, especialmente en el escenario de la Comunidad Europea. En conclusión, el capítulo 6 busca exponer la síntesis de lo desarrollado a lo largo de la obra, considerando que las redes sociales hoy son los espacios de primacía para el ejercicio de las libertades comunicativas, no siendo posible cualquier mecanismo que importe en la censura previa, y define el deber de establecer un marco regulatorio amplio e interconectado, agnóstico en relación con el contenido de las manifestaciones individuales, con el objetivo de condicionar la estructura de las redes, afectando la arquitectura y el funcionamiento de las plataformas sociales, con el fin de lograr los objetivos constitucionalmente establecidos de construir una sociedad plural y democrática. A la hora de concretar las posibilidades regulatorias, se sugieren cinco pilares: la búsqueda de la autenticidad de los espacios virtuales, la igualdad y garantías procesales de los usuarios, la autodeterminación en el uso de las redes, la transparencia de las empresas tecnológicas y la educación digital.
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