RESUMEN La tesis intenta responder a la pregunta sobre cómo se puede reparar un derecho fundamental lesionado en el ámbito del trabajo, de un modo distinto a la entrega de una suma de dinero. Es así que enfrenta el estudio de distintas obligaciones de hacer y de no hacer que son decretadas por el juez sistema laboral chileno. Se plantea para ellas primero una justificación normativa: la obligación internacional de garantía de los derechos fundamentales que vincula al Estado chileno por su pertenencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este Sistema Internacional, es revisado para mostrar la idoneidad que ha desplegado la reparación vía ¿medidas positivas no materiales¿ ¿en la tesis denominada reparación no monetaria- de responder a las reivindicaciones tanto redistributivas como de reconocimiento de grupos subalternos, que suelen aparejar las vulneraciones a derechos fundamentales. Finalmente, se expone cómo la obligación de garantizar los derechos impone un deber atípico en el juez, al no tratarse su tarea sólo sobre la compensación por un daño ya perpetrado, sino a la creación de una estado de cosas que permita considerar que ese derecho será respetado a futuro.
En segundo lugar, se propone una justificación teórica basada en el concepto de ciudadanía en la empresa como búsqueda del ejercicio efectivo de derechos dentro de la relación laboral, al que se opondría la lógica ¿monetarizada¿ de la compensación económica para el caso de vulneración que rige en los sistemas confrontados: el chileno y el español. En este punto, pilar del análisis es el papel jugado por la obligación de readmisión dentro de los ordenamientos español e italiano. Asimismo, se cuestiona el peso específico de la reparación no monetaria decretada por un juez para garantizar la reparación y futuro ejercicio efectivo de los derechos dentro de un sistema, en comparación con la función que en ese materia le cabe al sindicato, en especial atendida la Reforma Laboral Española de la Ley 3/2012.
En tercer término y a modo de cierre dentro de lo que debe ser un sistema laboral de garantías, se aboca al estudio del modelo de ejecución procesal adecuado para las obligaciones de hacer y no hacer. Se expone cómo la fase procesal ejecutiva responde también a una lógica ¿monetarizada¿, siendo deficitaria en los instrumentos necesarios en manos del juez para compeler al cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, tradición que proviene del Código Civil Napoleónico y que se inspira en el brocardo ¿nemo praecise ad factum cogi potest¿ (nadie puede ser obligado a la ejecución personal de un hecho). Se intenta develar aquí, hasta qué punto esta cultura jurídica responde a la protección de la inviolabilidad de la voluntad de la persona, y cuánto a su funcionalidad con un sistema capitalista en que todos los bienes pueden ser reducidos a una medida dineraria, cuya traducción en Derecho la homogeneización de valores, procedimientos y sanciones jurídicas.
PALABRAS CLAVES: DERECHOS FUNDAMENTALES-TRABAJO-REPARACIÓN NO MONETARIA-GARANTÍA-EJECUCIÓN.
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