La vulnerabilidad inherente a la condición personal del inmigrante reclama el máximo rigor en la precisión de las condiciones de realización de su derecho a la educación. Se trataría de evitar la tentación paternalista que acompaña generalmente a las políticas públicas de inmigración para garantizar con una eficaz política educativa el libre desarrollo de la personalidad del inmigrante. El problema presenta una doble faceta, lingüística y cultural en sentido estricto. La primera se resuelve en la habilitación de un sistema que propicie el conocimiento general de las lenguas que operan como instrumentos de comunicación educativa en la sociedad receptora y la garantía del uso de la lengua propia. La segunda en la puesta en práctica de un modelo de educación intercultural que registre el valor de la diversidad cultural, la información más amplia y neutra posible de los distintos sistemas culturales y el significado de la pertenencia cultural como de la formación de la personalidad, sobre la base del respeto al principio de no discriminación cultural del inmigrante y de la plena asunción de los efectos que proyecta el carácter universal del derecho a la identidad cultural. La articulación del sistema debería en cualquier caso tomar en consideración las particulares exigencias educativas que impone la preservación del equilibrio psicológico del menor con vistas a la realización de la autonomía del inmigrante de segunda generación.
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